El tribunal ratifica la denegación de pruebas adicionales solicitadas por la defensa, al considerar que pretenden desviar el objeto de la instrucción hacia análisis de mercado genéricos y ajenos a la investigación criminal específica.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal de un investigado, confirmando la resolución previa del magistrado instructor. El tribunal ha validado la denegación de diversas diligencias de investigación propuestas por la defensa, al estimar que las pruebas solicitadas carecían de utilidad, pertinencia y necesidad para esclarecer los hechos investigados en el procedimiento, centrado en presuntos delitos contra la Hacienda Pública.
El límite de las diligencias en la fase de instrucción
La defensa del investigado pretendía, entre otras acciones, que se requiriera información a la Administración Tributaria sobre el origen de la denuncia, la identidad de los comunicantes y el funcionamiento técnico de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en la detección del fraude. Asimismo, solicitaba informes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la situación del mercado de hidrocarburos.
La Audiencia Nacional, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo, subraya que la fase de instrucción tiene una finalidad exclusiva: la preparación del juicio oral. No es un escenario para practicar todas las pruebas que las partes consideren beneficiosas para su estrategia, sino solo aquellas «necesarias» para determinar la naturaleza del hecho, identificar a sus autores y asegurar las responsabilidades. El tribunal advierte que el derecho a la prueba no es un derecho incondicionado ni absoluto. El juez instructor posee la facultad de rechazar aquellas peticiones que resulten «inútiles o perjudiciales» para la funcionalidad del objeto del sumario.
El objeto del proceso frente a análisis genéricos
El tribunal explica que los juzgados deben evitar la dispersión de la investigación en aspectos que exceden el marco de la causa. Respecto a la solicitud de informes sobre el mercado de hidrocarburos, la Sala considera que dicha diligencia «excede en mucho el objeto de la instrucción». Los magistrados señalan que la investigación penal debe limitarse a examinar las actuaciones concretas que se imputan a los investigados, y no convertirse en un examen global o académico sobre las posiciones de dominio en el sector energético o sobre los criterios técnicos que utiliza la Administración Tributaria para realizar sus denuncias.
La resolución aclara que, en los procedimientos iniciados por informaciones de inteligencia financiera o administrativa, la denuncia no constituye un elemento probatorio por sí mismo. Su función es la «mera puesta en conocimiento» que activa el aparato judicial. Por ello, la instrucción no puede derivar hacia una fiscalización del denunciante o de los métodos tecnológicos de detección de fraude cuando la acusación se sustenta en indicios propios obtenidos directamente por la autoridad judicial.
La protección de la confidencialidad y el control judicial
Otro punto relevante de la sentencia aborda el acceso a las fuentes de información de los organismos preventivos. El auto ratifica que la normativa vigente, incluyendo la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, ampara la confidencialidad de los sistemas y metodologías empleadas por los órganos administrativos. El tribunal insiste en que los actos generados por los servicios de inteligencia, sometidos al control previo del magistrado, no deben ser tratados como medios de prueba directa, sino como herramientas cuya transparencia no puede comprometer la eficacia de la prevención.
Finalmente, el tribunal ratifica que no es necesario tomar declaración como testigos a los funcionarios de Vigilancia Aduanera firmantes de la denuncia. Los magistrados argumentan que estos agentes no actúan como «testigos cualificados» o peritos, sino como fedatarios de una información administrativa. Su declaración no aportaría ninguna utilidad adicional para la investigación, ya que los hechos deben ser contrastados mediante pruebas documentales y técnicas que ya obran en el procedimiento.
Con esta decisión, la Audiencia Nacional blinda la instrucción frente a intentos de la defensa por dilatar el proceso con diligencias irrelevantes. El tribunal reafirma que el juicio oral es el momento procesal adecuado para practicar las pruebas que las partes estimen pertinentes, siempre bajo los principios de contradicción, oralidad e inmediación.



