El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a cinco años y un día de prisión impuesta a un hombre de 79 años por abusar sexualmente de la nieta de su pareja sentimental. La sentencia, dictada el 22 de mayo de 2025, desestima el recurso de casación presentado por la defensa y confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
los hechos probados
El caso se remonta a diciembre de 2018, cuando la familia se reunió en una vivienda de Huesca para celebrar las fiestas navideñas. Durante la convivencia, el acusado, Claudio, aprovechó momentos de cercanía con la menor, de diez años, para realizar tocamientos de carácter sexual. Según quedó acreditado en el juicio, el hombre introdujo su mano entre la ropa de la niña y le tocó los genitales por encima de la ropa interior. Posteriormente, repitió los abusos en el salón y en otra ocasión en el dormitorio, acciones observadas por su hermana, también menor.
La víctima relató lo sucedido a su familia y, con el tiempo, reveló que los abusos se habían repetido en verano en la casa que compartían el acusado y la abuela en otra localidad. Los hechos provocaron en la menor un cuadro de estrés postraumático que requirió tratamiento psicológico.
la condena en primera instancia
La Audiencia Provincial de Huesca condenó en abril de 2022 al acusado por un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, con prevalimiento de la relación de superioridad y de parentesco por afinidad. Se le impuso una pena de cinco años y un día de prisión, además de seis años de libertad vigilada y una orden de alejamiento de 200 metros respecto a la víctima por seis años. También quedó prohibida cualquier forma de comunicación con ella durante diez años.
El tribunal reconoció una indemnización de 7.850 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños psicológicos sufridos por la menor.
la apelación ante el tribunal superior de justicia de aragón
La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Alegó falta de pruebas y cuestionó la credibilidad de la menor. También sostuvo que los hechos correspondían a un “tocamiento fugaz” y no podían calificarse como abuso sexual. El tribunal desestimó el recurso en octubre de 2022 y confirmó íntegramente la condena.
el recurso de casación en el supremo
Posteriormente, la defensa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando hasta siete motivos, entre ellos la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la indebida aplicación del artículo 183 del Código Penal, errores en la valoración de la prueba y la consideración de los hechos como delito continuado. También solicitó que se aplicara la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del “solo sí es sí”.
La Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, desestimó uno a uno todos los argumentos. El Supremo consideró que existía actividad probatoria suficiente, basada en el testimonio de la víctima, la corroboración de otros familiares y los informes psicológicos. Recalcó que los tocamientos, aunque momentáneos, constituyen abuso sexual al implicar un contacto corporal inconsentido con finalidad libidinosa.
la agravante de parentesco y relación de superioridad
El Supremo también avaló la aplicación de la agravante de prevalimiento por relación de parentesco por afinidad y superioridad. El acusado convivía con la abuela de la menor y era considerado un miembro más de la familia, lo que le permitió ganarse la confianza del entorno y quedarse a solas con la niña sin levantar sospechas. Según el tribunal, esta situación refuerza la gravedad de los hechos y justifica la condena.
la continuidad delictiva
Otro de los puntos discutidos fue la consideración de los abusos como un delito continuado. La defensa alegaba que se trataba de una única acción dividida en varios momentos. Sin embargo, el Supremo afirmó que los episodios ocurrieron en distintos espacios y tiempos, lo que los convierte en actos independientes, aunque conectados, que deben valorarse bajo la figura del delito continuado.
confirmación de la pena
La Sala concluyó que la pena impuesta —cinco años y un día de prisión— es adecuada y proporcional tanto con la legislación vigente al momento de los hechos como con la reforma penal de 2022. De este modo, la sentencia queda firme y el acusado deberá cumplir la condena, además de las medidas de alejamiento, libertad vigilada e indemnización económica.
impacto jurídico y social
Este fallo refuerza la doctrina del Supremo en materia de abusos sexuales a menores. El tribunal insiste en que cualquier contacto físico de carácter sexual, aunque breve, constituye un atentado a la libertad sexual de la víctima. También subraya la importancia de proteger a los menores frente a situaciones de confianza o autoridad que puedan ser utilizadas para cometer abusos.
El caso pone de relieve la necesidad de vigilancia en entornos familiares y la relevancia de la palabra de la víctima, especialmente en situaciones donde la prueba directa es limitada. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo envía un mensaje claro: la sociedad y la justicia no tolerarán ninguna forma de abuso contra menores.
