El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado la petición de la empresa Almoberry, S.L. que solicitó aclarar, complementar y rectificar una sentencia anterior. La compañía pretendía que se declarara la caducidad del expediente administrativo que dio origen al litigio, alegando un supuesto error en el cómputo de los plazos. Sin embargo, el alto tribunal concluye que lo solicitado no era una mera aclaración, sino un intento de revisar el fondo del asunto ya resuelto.
La empresa pedía una rectificación por error en los plazos
La mercantil Almoberry, S.L. presentó un escrito ante el Tribunal Supremo el 22 de abril de 2024, en el que pedía que se corrigiera lo que consideraba un error material en la sentencia dictada el 4 de abril del mismo año. Según su versión, la resolución había omitido declarar la caducidad del expediente administrativo iniciado por el Consejo de Ministros, lo que habría llevado a desestimar de forma incorrecta su demanda.
La representación de la empresa argumentó que la sentencia debía aclararse o complementarse porque el tribunal habría calculado mal los plazos de tramitación del expediente. Sin embargo, la Abogacía del Estado se opuso a la solicitud, defendiendo que no existía tal error y que lo pretendido era reabrir un debate ya cerrado.
El marco legal de la aclaración de sentencias
El auto aclara que la petición se tramitó al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Estas normas permiten a los tribunales aclarar conceptos oscuros o rectificar errores materiales, siempre que no se altere el fondo de lo resuelto.
El artículo 267 LOPJ establece que los tribunales pueden realizar aclaraciones o correcciones dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, a solicitud de parte o de oficio. No obstante, también precisa que no pueden variar el contenido esencial de lo acordado ni convertir la aclaración en una nueva decisión sobre el fondo del litigio.
En ese sentido, el Supremo recuerda que el procedimiento de aclaración no puede utilizarse como un recurso encubierto para impugnar lo ya decidido, especialmente cuando la sentencia es firme y no admite apelación.
El Supremo considera improcedente la aclaración
El tribunal, con ponencia del magistrado Sebastián Moralo Gallego, analiza la petición y concluye que la empresa no busca corregir un error material, sino reabrir el debate sobre si el expediente administrativo había caducado. Según el auto, “bajo la fórmula de solicitar formalmente la aclaración, complemento y rectificación de la sentencia, lo que la demandante plantea es una nueva reconsideración de los motivos que ya fueron valorados”.
La Sala recuerda que el fundamento jurídico tercero de la sentencia anterior ya explicaba las fechas y plazos relevantes para determinar que el expediente no había caducado. Por tanto, no existía ninguna omisión o error susceptible de rectificación, sino una discrepancia de fondo con la interpretación judicial.
La aclaración no puede sustituir un recurso inexistente
El Tribunal Supremo subraya que el cauce de aclaración tiene un alcance limitado, circunscrito a errores materiales o aritméticos, omisiones de pronunciamientos o conceptos oscuros. No puede emplearse para solicitar una revisión completa del fallo, ni para plantear una especie de “recurso de reposición encubierto” frente a una sentencia firme.
El auto insiste en que, conforme al artículo 205.2.e de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), no cabe recurso ulterior contra la sentencia principal, por lo que el intento de la empresa de reabrir el caso carece de base legal.
Sin error material ni omisión
El Supremo descarta que existan defectos de forma o errores que justifiquen una rectificación. En palabras de la Sala, la empresa “reitera los mismos argumentos ya expuestos en la demanda sobre el cómputo de los plazos”, lo cual excede los límites de una aclaración y pretende revisar el razonamiento judicial.
En consecuencia, el tribunal desestima íntegramente la solicitud y declara que no procede modificar ni complementar la sentencia 531/2024. Además, precisa que no cabe recurso alguno contra este auto aclaratorio, al tratarse de una decisión final.
Un recordatorio sobre los límites procesales
Con esta resolución, el Supremo vuelve a remarcar la importancia de los límites procesales en los procedimientos de impugnación de actos administrativos. Las partes solo pueden solicitar aclaraciones o correcciones cuando exista un error objetivo o una omisión manifiesta, pero no cuando su verdadera intención sea reabrir el debate jurídico.
El auto sirve, por tanto, como recordatorio de que la seguridad jurídica y la firmeza de las resoluciones son principios esenciales del sistema judicial. Permitir la revisión de sentencias firmes a través de mecanismos de aclaración supondría, según el tribunal, un riesgo para la estabilidad del orden jurisdiccional.



