El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado un paso importante en la protección del derecho a la desconexión digital al fallar a favor de un trabajador de la empresa Securitas Seguridad España S.A., quien denunció la vulneración de sus derechos fundamentales por recibir comunicaciones laborales fuera de su horario. La sentencia confirma que las empresas deben respetar los límites de jornada y garantizar el descanso efectivo de sus empleados, incluso cuando se trate de comunicaciones electrónicas o avisos de trabajo.
Un conflicto derivado de la disponibilidad permanente
El caso se originó cuando un vigilante de seguridad alegó que su empresa le exigía mantenerse localizable fuera del horario laboral, mediante llamadas y mensajes de WhatsApp, para cubrir turnos, atender incidencias o confirmar servicios. Según el trabajador, esta práctica le impedía desconectarse plenamente de sus funciones, afectando su descanso y su vida personal.
La demanda se presentó tras varios meses de reclamaciones internas sin solución. El empleado argumentó que esta conducta vulneraba su derecho a la intimidad, a la conciliación y al descanso, reconocidos tanto en el artículo 18 de la Constitución como en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), que regula expresamente el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
El tribunal reconoce la vulneración del derecho al descanso
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó la demanda y declaró que la actuación de la empresa vulneró el derecho del trabajador a la desconexión digital. En su razonamiento, la Sala recordó que este derecho garantiza que ningún empleado está obligado a atender comunicaciones o instrucciones laborales fuera del tiempo de trabajo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
La sentencia subraya que “la empresa no puede imponer al trabajador la obligación de permanecer disponible por medios electrónicos una vez finalizada su jornada”, y que la mera posibilidad de recibir mensajes o llamadas fuera del horario ya constituye una intromisión en el descanso.
Además, destacó que el descanso no solo implica ausencia de trabajo efectivo, sino también la liberación de cualquier obligación de disponibilidad que impida el disfrute pleno del tiempo personal.
Securitas alegó necesidades operativas
La defensa de Securitas argumentó que las comunicaciones eran necesarias para garantizar la cobertura inmediata de los servicios y que no se trataba de una imposición formal, sino de un procedimiento habitual de coordinación interna.
Sin embargo, el tribunal consideró que la práctica vulneraba el marco normativo de prevención de riesgos psicosociales, al generar una situación de estrés y disponibilidad constante incompatible con el derecho al descanso.
El fallo recordó que las empresas deben organizar su actividad de forma que los trabajadores puedan disfrutar de un tiempo libre real, sin cargas ni exigencias derivadas de la organización del trabajo. También advirtió que la existencia de medios tecnológicos no puede servir de excusa para extender la jornada laboral de manera encubierta.
Un derecho reconocido por la normativa española y europea
El derecho a la desconexión digital está reconocido desde 2018 en la legislación española, a través del artículo 88 de la LOPDGDD, que obliga a las empresas a elaborar políticas internas y protocolos que regulen su ejercicio.
Este derecho busca garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar de los trabajadores frente al uso de herramientas digitales de comunicación.
El tribunal gallego cita además la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo, que establece la obligación de respetar períodos mínimos de descanso diario y semanal. Según la resolución, la interpretación de este marco normativo debe ser coherente con el principio de salud laboral recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye la protección frente a los riesgos derivados del uso intensivo de dispositivos digitales.
Un precedente relevante en la jurisprudencia laboral
El fallo del TSJ de Galicia refuerza la tendencia de los tribunales españoles a reconocer el derecho a la desconexión digital como un derecho fundamental derivado de la dignidad y la intimidad personal.
La sentencia destaca que, aunque las nuevas tecnologías han transformado la forma de trabajar, los límites legales sobre el tiempo de trabajo siguen siendo plenamente aplicables.
De hecho, la Sala advierte que el uso de medios digitales para convocar o coordinar turnos no puede justificar la invasión del tiempo personal, y recuerda a las empresas la obligación de implantar políticas efectivas de desconexión que impidan este tipo de situaciones.
Consecuencias y medidas para las empresas
La sentencia obliga a Securitas a cesar la práctica de requerir disponibilidad fuera del horario y a implantar medidas internas que garanticen el respeto a la desconexión digital.
Asimismo, condena a la empresa a indemnizar al trabajador por los daños morales derivados de la vulneración de sus derechos, considerando acreditada la afectación a su vida personal y descanso.
El fallo constituye una advertencia para todas las empresas con trabajadores sometidos a turnos o disponibilidad permanente, especialmente en sectores como la seguridad, el transporte o la atención de emergencias.
El TSJ recuerda que el uso de teléfonos móviles o aplicaciones de mensajería para cuestiones laborales no puede extenderse fuera del horario, salvo excepciones justificadas y comunicadas por vías formales.
Un paso más hacia el equilibrio entre trabajo y vida personal
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consolida el reconocimiento judicial del derecho a la desconexión digital como una herramienta esencial para preservar la salud mental y el bienestar laboral.
La sentencia refuerza la idea de que la tecnología debe servir para facilitar el trabajo, no para invadir el tiempo personal de los empleados.
El fallo, además de su valor jurídico, tiene una relevancia social creciente, en un contexto en el que el trabajo remoto y la comunicación digital han difuminado los límites entre la jornada laboral y la vida privada.



