La Sala de lo Social confirma la procedencia del cese de un empleado que, pese a ser sancionado previamente, desobedeció sistemáticamente la orden empresarial de descansar 15 minutos en jornadas superiores a seis horas.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha ratificado la procedencia del despido de un operario que se negó reiteradamente a cumplir con la pausa obligatoria de descanso durante su jornada laboral. En una reciente sentencia, la Sala confirma que la actitud del trabajador, quien decidió unilateralmente no disfrutar de los 15 minutos de bocadillo para adelantar su hora de salida, constituye un incumplimiento grave y culpable de desobediencia e indisciplina.
El fallo respalda la decisión de la empresa y recuerda que, en el ámbito laboral, rige el principio solve et repete («obedece y después reclama»). Según los magistrados, un empleado no puede decidir por su cuenta qué normas cumple y cuáles no, especialmente cuando la orden empresarial se basa en la normativa de seguridad y salud y en el Estatuto de los Trabajadores.
El conflicto: trabajar seguido para salir antes
El origen del litigio se encuentra en una empresa del sector siderometalúrgico. El trabajador, con una antigüedad reconocida desde 2002, prestaba servicios en turnos rotativos. La dirección de la compañía impartió una instrucción clara basada en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores: en toda jornada continuada que exceda de seis horas, es obligatorio establecer un periodo de descanso no inferior a quince minutos.
La empresa comunicó al empleado que este descanso era una norma de «derecho mínimo necesario» y una medida preventiva de seguridad y salud, por lo que debía cumplirla obligatoriamente. Sin embargo, el operario mostró su disconformidad. Argumentaba que, dado que ese tiempo no se consideraba trabajo efectivo (y por tanto no era retribuido como tal según el convenio aplicable), él prefería no descansar y abandonar su puesto de trabajo antes de la hora oficial de salida.
A pesar de recibir advertencias por escrito y verbales, el trabajador mantuvo su postura. La situación escaló cuando la empresa comenzó a sancionarle, primero con una amonestación y posteriormente con una suspensión de empleo y sueldo de 10 días. Lejos de rectificar, tras cumplir la sanción, el empleado volvió a su puesto y continuó ignorando la orden durante nueve días consecutivos, abandonando su puesto antes de tiempo para compensar el descanso no disfrutado. Ante esta conducta, la empresa procedió al despido disciplinario.
La desobediencia como causa de despido disciplinario
El trabajador impugnó el despido alegando, entre otras cuestiones, que la empresa vulneraba sus derechos y que la sanción era desproporcionada. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño como ahora el TSJ de La Rioja han desestimado sus pretensiones.
La sentencia es contundente al analizar la figura de la desobediencia en el trabajo. El tribunal explica que las órdenes del empresario gozan de una «presunción de legitimidad» y deben ser cumplidas. Si el trabajador considera que una orden es irregular, tiene a su disposición los cauces legales para impugnarla judicialmente, pero no puede optar por la «autojusticia» incumpliendo la instrucción.
La excepción a esta regla es el llamado ius resistentiae (derecho de resistencia), que permite desobedecer órdenes que sean manifiestamente ilegales, peligrosas o que atenten contra la dignidad. En este caso, los magistrados aclaran que ordenar un descanso de 15 minutos para garantizar la seguridad y salud no encaja en ninguna de esas excepciones. Al contrario, la empresa estaba velando por el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos.
Gradualismo y proporcionalidad de la sanción
Uno de los puntos clave para validar el despido disciplinario ha sido la aplicación de la teoría gradualista. El tribunal valora que la empresa no acudió al despido como primera opción. Existió un itinerario sancionador previo y progresivo:
- Advertencias e información: Se le explicó la norma y su base legal.
- Sanciones leves: Se le impuso una amonestación.
- Sanciones graves: Se le suspendió de empleo y sueldo.
Al persistir en su actitud tras estas medidas, la conducta del trabajador se tornó en una «resistencia terminante, persistente y reiterada». El fallo subraya que la desobediencia fue «consciente, grave, trascendente, culpable e injustificada». El hecho de que el trabajador llevara más de 20 años en la empresa no atenúa la gravedad, sino que, según la sentencia, implica que conocía perfectamente la organización del trabajo y las consecuencias de sus actos.
El tribunal concluye que permitir esta conducta supondría que cada trabajador podría organizar su jornada a su antojo, alterando los cuadrantes y la productividad de la empresa, algo incompatible con el poder de dirección empresarial reconocido en la ley.
Consecuencias para la gestión laboral
Esta sentencia refuerza la autoridad de la dirección de la empresa para organizar los tiempos de trabajo y descanso, siempre que se respeten los mínimos legales. Aclara que el carácter «no retribuido» o de «no trabajo efectivo» de una pausa no otorga al trabajador el derecho a renunciar a ella unilateralmente para reducir su jornada de presencia.
Para las empresas, el fallo ratifica la importancia de seguir un proceso sancionador gradual y bien documentado antes de ejecutar la máxima sanción. Para los trabajadores, sirve de recordatorio de que la disconformidad con una norma interna debe canalizarse a través de los tribunales o la representación sindical, nunca a través de la insumisión, ya que podría llevar al despido disciplinario sin derecho a indemnización.



