La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un ciudadano reclamado por las autoridades judiciales francesas. El tribunal confirma así la medida de prisión provisional dictada el pasado mes de abril por el juzgado de instrucción. Los magistrados consideran que el encarcelamiento preventivo es la única vía idónea y proporcional para evitar el riesgo de fuga y asegurar el cumplimiento de los compromisos de cooperación internacional asumidos por el Estado español.
Petición de libertad con medidas alternativas
El caso llegó a la Sala Penal tras el recurso presentado por el abogado del detenido contra el auto que decretaba su reclusión de manera incondicional. La defensa argumentaba que la orden vulneraba el derecho a la libertad de su representado y solicitaba su inmediata excarcelación. Como alternativa a la celda, proponía la adopción de medidas cautelares menos gravosas para el día a día del investigado, tales como la retirada del pasaporte, la imposición de una fianza económica, comparecencias periódicas en el juzgado o la colocación de una pulsera telemática de control.
Por su parte, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso defensivo y solicitó de forma expresa el mantenimiento de la situación de prisión incondicional. El fiscal del caso remarcó la necesidad de la medida ante la extrema gravedad de los cargos imputados en el país vecino y la falta de garantías de que el sujeto permaneciera a disposición judicial si obtenía la libertad provisional.
Una condena de 25 años por crimen organizado
La resolución judicial aclara que el procedimiento de la Orden Europea de Detención y Entrega no funciona como un juicio penal ordinario donde se declare la culpabilidad o inocencia del afectado. Al tratarse de un auxilio jurisdiccional entre países miembros de la Unión Europea, el tribunal español no entra a valorar las pruebas del delito, sino el estricto cumplimiento de las garantías legales para llevar a cabo el traslado de forma segura.
En este supuesto concreto, los magistrados consideran plenamente justificada la gravedad de la situación tras analizar el formulario remitido por la justicia gala. Las autoridades de Francia reclaman formalmente al individuo para que ingrese en un centro penitenciario con el fin de cumplir una sentencia firme de 25 años de reclusión criminal por un delito de homicidio consumado con la agravante de pertenencia a una organización delictiva de carácter criminal. El tribunal destaca que la elevada duración de la condena pendiente multiplica de manera automática el peligro de evasión.
Carácter instrumental y ausencia de arraigo
La Audiencia Nacional insiste en que el único fin constitucional que cumple la privación de libertad en estos expedientes internacionales es asegurar que la persona no se sustraiga a la acción de la justicia, especialmente cuando ya eludió los tribunales de su país de origen al marcharse de su territorio. Se define, por tanto, como una reclusión de carácter puramente instrumental, indispensable para que los tratados internacionales vigentes no queden en papel mojado.
Los jueces descartan la aplicación de las medidas alternativas propuestas por el letrado al no constar ningún tipo de arraigo familiar, social o laboral de la persona afectada dentro de las fronteras de España. Ante la falta absoluta de vínculos con el territorio nacional y la inminencia de una entrega para cumplir un cuarto de siglo de cárcel, el tribunal concluye que los mecanismos como el control telemático o las firmas apud acta carecen de la eficacia necesaria para neutralizar la tentación de una nueva fuga.



