El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) ha ratificado el derecho de la familia de un antiguo trabajador de Renfe a recibir un recargo de prestaciones por amianto, tras demostrar que la empresa incumplió sus obligaciones de seguridad durante los años de exposición del empleado al material cancerígeno.
La sentencia subraya que la compañía ferroviaria no adoptó medidas de protección adecuadas, pese a conocer los riesgos del amianto desde décadas atrás.
Exposición prolongada sin protección suficiente
El caso se centra en un maquinista jubilado de Renfe que desarrolló una enfermedad pulmonar grave vinculada directamente con su exposición al amianto durante años de trabajo en talleres ferroviarios.
Según la resolución, el empleado estuvo en contacto directo con piezas y recubrimientos que contenían amianto sin disponer de los medios de protección necesarios ni recibir formación específica sobre su manipulación.
El tribunal destaca que la empresa conocía los riesgos del amianto desde los años setenta, cuando ya existían normas que exigían su control y la adopción de medidas preventivas.
A pesar de ello, Renfe no proporcionó equipos de protección adecuados ni estableció procedimientos de trabajo seguros, incumpliendo así su deber legal de garantizar la seguridad de sus empleados.
Una enfermedad profesional reconocida
La resolución confirma que el trabajador fue diagnosticado de asbestosis, una enfermedad respiratoria causada por la inhalación prolongada de fibras de amianto.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció la dolencia como enfermedad profesional, lo que dio lugar al derecho de la familia a percibir prestaciones derivadas del fallecimiento.
Sin embargo, el núcleo del litigio no era ese reconocimiento, sino la reclamación de un recargo de prestaciones a cargo de Renfe por su negligencia.
Este recargo, previsto en la legislación laboral, consiste en un incremento económico sobre las prestaciones de la Seguridad Social cuando se acredita que el empresario incumplió las normas de prevención de riesgos laborales.
El argumento de Renfe: prescripción y falta de pruebas
La defensa de Renfe alegó que el derecho a reclamar el recargo había prescrito, dado el tiempo transcurrido desde la jubilación del trabajador y su posterior fallecimiento.
También sostuvo que no existían pruebas suficientes que acreditaran un incumplimiento específico de la normativa de prevención aplicable en la época.
El TSJ de Asturias rechazó ambos argumentos.
En primer lugar, aclaró que el plazo de prescripción no puede computarse antes de que la enfermedad profesional sea reconocida oficialmente, puesto que hasta entonces la familia no podía ejercer su derecho de reclamación.
En segundo lugar, consideró probado que la empresa omitió medidas de seguridad esenciales, basándose en informes periciales, testimonios de antiguos compañeros y documentos internos que evidenciaban la falta de control ambiental.
Responsabilidad agravada del empresario
El tribunal aplicó el principio de culpa “in vigilando”, recordando que el empresario debe garantizar no solo la adopción de medidas preventivas, sino también su mantenimiento y supervisión.
Renfe, según la sentencia, tenía conocimiento técnico y medios suficientes para evitar la exposición de sus trabajadores al amianto, pero no los utilizó.
Esta omisión constituye una infracción grave de la normativa laboral y sanitaria, que justifica la imposición del recargo de prestaciones previsto en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
El fallo añade que no puede eximirse de responsabilidad a la empresa alegando que los daños se produjeron antes de la entrada en vigor de las normas actuales, ya que los principios de prevención y protección del trabajador estaban vigentes desde mucho antes.
Un precedente relevante para otros casos similares
El pronunciamiento del TSJ asturiano se suma a una serie de resoluciones en distintas comunidades autónomas que reconocen la responsabilidad de empresas públicas y privadas por exposición al amianto.
En particular, casos recientes han afectado a Renfe, Metro de Madrid y empresas del sector naval, donde trabajadores jubilados o sus familiares han reclamado indemnizaciones o recargos por enfermedades derivadas del contacto con este material.
El tribunal subraya que el objetivo del recargo de prestaciones no es compensar el daño económico en sí, sino sancionar al empresario que incumple su deber de protección y prevenir futuras negligencias.
En este sentido, la sentencia refuerza el criterio de que la existencia de exposición acreditada y la ausencia de medidas preventivas suficientes son pruebas determinantes para declarar la responsabilidad empresarial.
Impacto social y jurídico
El fallo tiene un importante impacto tanto en el ámbito social como en el jurídico.
Por un lado, reconoce el derecho de los familiares de las víctimas del amianto a recibir una compensación adicional que refleje la gravedad del incumplimiento empresarial.
Por otro, sienta un precedente que puede influir en futuras reclamaciones contra empresas públicas que durante años expusieron a sus trabajadores a este material sin las debidas garantías.
Además, el TSJ recuerda que la eliminación progresiva del amianto en España no exime a las empresas de responder por los daños causados en el pasado, especialmente cuando existen pruebas de que los riesgos eran conocidos y evitables.
Una victoria judicial para las víctimas del amianto
Con esta resolución, la justicia asturiana reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos laborales y de salud de los trabajadores, incluso décadas después de los hechos.
La decisión supone una victoria simbólica y jurídica para las familias afectadas por el amianto y marca una pauta clara en la interpretación del recargo de prestaciones en casos similares.



