La Sala de lo Penal anula la condena de prisión y establece que recibir pequeñas cantidades de dinero ilícito no implica automáticamente un delito de blanqueo si no se prueba el conocimiento del fraude.
El Tribunal Supremo ha fijado un límite claro en la persecución de los «muleros bancarios». El Alto Tribunal ha absuelto a dos personas condenadas previamente por blanqueo de capitales por imprudencia. Ambos recibieron dinero robado en sus cuentas y lo retiraron en efectivo.
La Sala de lo Penal considera que no existe delito. Los magistrados califican los hechos como «negocios de bagatela». Las cantidades eran muy bajas. Además, la sentencia rechaza condenar a alguien solo por sospechas. El tribunal exige pruebas de que los acusados conocían el origen ilegal del dinero.
La estafa: transferencias y retirada de efectivo
El caso comenzó con una estafa informática. Unos delincuentes robaron dinero de una cuenta bancaria. Usaron la aplicación Bizum para mover los fondos. El dinero acabó en las cuentas de los dos acusados, Luis y Leoncio.
Los hechos probados detallan las cantidades. Luis recibió cuatro envíos por un total de 2.000 euros. Leoncio recibió dos transferencias que sumaban 740 euros. Ambos sacaron el dinero del cajero poco después. Un dato resultó clave en la defensa de Luis. Él tiene una discapacidad intelectual reconocida del 37%.
La Audiencia Provincial de Madrid los condenó en primera instancia. Les impuso un año de prisión y multas. El tribunal anterior consideró que cometieron blanqueo de capitales por imprudencia grave. Los jueces de Madrid argumentaron que debieron sospechar del origen ilícito del dinero.
El Supremo exige pruebas reales, no suposiciones
El Tribunal Supremo rechaza ahora esa condena. La sentencia critica el automatismo de los tribunales inferiores. No se puede castigar a quien recibe el dinero sin analizar su intención.
El fallo destaca una contradicción grave en la sentencia original. La Audiencia admitió que los acusados no conocían el origen delictivo del dinero. Sin embargo, los condenó por falta de diligencia. El Supremo corrige este criterio. Para condenar por imprudencia grave, la acusación debe probar qué norma de cuidado infringió el ciudadano.
Los magistrados defienden al ciudadano medio. No se puede exigir a nadie que actúe como un detective financiero. Esto aplica aún más al acusado con discapacidad intelectual. La sentencia anterior ignoró su condición.
«Negocios de bagatela»: la clave es la cuantía
El Supremo introduce un argumento fundamental sobre el dinero blanqueado. El delito de blanqueo protege el orden socioeconómico. Busca evitar que el dinero criminal entre en la economía legal.
La Sala analiza las cifras del caso. Mover 740 o 2.000 euros no daña el sistema financiero. Los jueces definen estas operaciones como «negocios de bagatela». Son cuantías insignificantes.
El tribunal aplica una interpretación restrictiva. Conductas con cifras tan bajas no encajan en el delito de blanqueo. Aunque el origen del dinero sea ilícito, la conducta no alcanza la gravedad necesaria. El Código Penal reserva este delito para tramas más relevantes.
Absolución final
El tribunal ha acordado la libre absolución de los dos encausados. La sentencia reprocha especialmente el trato dado a Luis. Su capacidad intelectiva estaba mermada. La justicia no puede exigirle el mismo nivel de alerta que a otra persona.
Esta resolución envía un mensaje a los juzgados de instrucción. Investigar ciberestafas requiere rigor. No basta con seguir el rastro del dinero hasta la cuenta de destino. El juez debe probar el dolo o una negligencia muy grave. El Supremo prohíbe las condenas automáticas contra los últimos eslabones de la cadena por cantidades menores.



