La Sala de lo Civil corrige a la Audiencia de Barcelona y dictamina que coger a una mascota en brazos para salvarla de otro can es una «reacción lógica» y no una imprudencia, por lo que el dueño del animal agresor debe responder por la totalidad del daño causado.
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro sobre la responsabilidad del poseedor de animales en situaciones de ataque entre perros. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal ha condenado a la dueña de un pastor alemán y a su aseguradora a pagar una indemnización superior a los 300.000 euros a un hombre que sufrió la amputación del dedo pulgar al intentar proteger a su propia mascota, un bichón maltés.
El fallo revoca una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había recortado la indemnización a la mitad al considerar que la víctima tuvo parte de culpa por intervenir en la disputa. El Supremo rechaza esta tesis y establece que el instinto de protección hacia la propia mascota no puede calificarse como negligencia, consagrando la responsabilidad objetiva del dueño del animal atacante.
Un paseo que terminó en amputación
Los hechos ocurrieron cuando el perro del demandante, un pequeño bichón maltés que iba suelto, cruzó repentinamente la calle y se dirigió hacia donde estaba el perro de la demandada, un pastor alemán paseado por su hijo. Lejos de ser una interacción pacífica, el pastor alemán comenzó a perseguir al perro pequeño.
Ante el riesgo inminente, el dueño del bichón corrió hacia su animal y lo cogió en brazos para ponerlo a salvo. Fue en ese momento cuando el pastor alemán, al intentar morder a la presa que se le escapaba, lanzó una dentellada que impactó en la mano del hombre, provocándole la amputación traumática del dedo pulgar.
En primera instancia, un juzgado de Mataró concedió la indemnización completa a la víctima. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona entendió posteriormente que existía una «concurrencia de culpas». Los magistrados de la Audiencia argumentaron que coger al perro en brazos fue una «actuación poco diligente» que contribuyó al accidente, y que el hombre debería haber usado otros medios para separarlos.
Proteger a tu perro es una reacción lógica, no imprudente
La Sala de lo Civil del Supremo, tras revisar la grabación del juicio, ha desmontado el relato de la Audiencia. Los magistrados señalan que no hubo una pelea entre perros, sino una persecución unilateral del grande hacia el pequeño. Bajo esta premisa, la actuación de la víctima no puede ser penalizada.
La sentencia califica la conducta del hombre como una «reacción lógica y previsible» ante un riesgo cierto para la vida de su animal. El tribunal razona que esta acción defensiva no rompe el nexo causal ni constituye una imprudencia que justifique rebajar la responsabilidad del poseedor de animales.
Para el Supremo, culpar a la víctima por intentar salvar a su perro es desenfocar el origen del daño. La causa real y eficiente de la lesión fue que el perro grande iba sin bozal y sin el control suficiente por parte de su paseador, lo que le permitió lanzar el ataque.
Ir suelto no justifica el ataque
Uno de los argumentos defensivos fue que el bichón maltés iba suelto y cruzó la calle indebidamente. El Supremo aborda esta cuestión con rigor jurídico: aunque llevar al perro suelto pueda ser una infracción administrativa o una falta de cuidado, ese hecho no tiene «aptitud para operar como causa adecuada» de una mordedura tan grave.
El tribunal explica que el hecho de que el perro pequeño se acercara no justifica que el grande muerda. Si el pastor alemán hubiera llevado bozal o hubiera estado correctamente sujeto, el accidente no se habría producido, independientemente de lo que hiciera el otro can. Por tanto, el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la dueña del perro agresor absorbe cualquier incidencia causal del comportamiento de la víctima.
Doctrina sobre la responsabilidad objetiva
La sentencia reitera la doctrina sobre el artículo 1905 del Código Civil, que establece una responsabilidad cuasi objetiva. El poseedor de un animal responde de los daños que este cause, aunque se le escape o extravíe. Solo hay dos excepciones para librarse de pagar: la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima.
En este caso, al descartarse que la víctima actuara de forma negligente, la responsabilidad recae íntegramente sobre la dueña del animal agresor. El fallo restaura la sentencia inicial y obliga a abonar la indemnización completa (más de 300.000 euros más intereses) por las graves secuelas físicas y estéticas sufridas por el demandante.
Esta resolución envía un mensaje importante a los propietarios de perros potencialmente peligrosos o de gran tamaño: la falta de control efectivo sobre el animal conlleva una responsabilidad económica total ante los daños que pueda causar, sin que se pueda alegar la reacción defensiva de los afectados para reducir la factura.



