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El Supremo confirma la prisión para un empresario que simuló vender su compañía para no pagar a la Seguridad Social

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La Sala de lo Penal ratifica la condena de dos años y medio de cárcel por un delito contra la Seguridad Social, al considerar probado que el acusado siguió dirigiendo la empresa «de facto» tras una venta ficticia diseñada para ocultar bienes y eludir una deuda de 134.000 euros.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un empresario del sector de la construcción y ha confirmado su condena a dos años y medio de prisión. El Alto Tribunal considera acreditado que el acusado cometió un delito contra la Seguridad Social en su modalidad agravada. El empresario dejó de pagar sistemáticamente las cuotas obreras y patronales durante cuatro años y orquestó una maniobra fraudulenta para desvincularse formalmente de la sociedad, aunque siguió controlándola en la sombra.

La sentencia ratifica el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de la Audiencia Provincial de Lugo. Los magistrados destacan que el condenado no solo generó una deuda cuantiosa, sino que desplegó una conducta activa para impedir la labor inspectora y recaudatoria de la Administración.

Una venta «cosmética» para ocultar al verdadero jefe

El núcleo de la estrategia defensiva del acusado se basaba en una escritura pública firmada en septiembre de 2016. Según este documento, el empresario había vendido sus participaciones y cedido el cargo de administrador a un tercero. Por tanto, alegaba que no era responsable de los impagos generados a partir de esa fecha.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desmonta esta coartada. La Sala considera que dicha operación fue una «mera operación cosmética» y una ficción jurídica. Las pruebas demostraron que el supuesto nuevo administrador era una figura de paja que desconocía la realidad de la empresa y no pudo aportar detalles básicos sobre su gestión.

Por el contrario, el acusado siguió actuando como el verdadero dueño. Presentó recursos administrativos, mantuvo el control de la gestión y figuraba como tal ante terceros. El fallo aplica la figura del «administrador de hecho» para imputarle la responsabilidad penal. La venta de la empresa no fue real, sino un mecanismo destinado a crear una apariencia de insolvencia y dificultar el cobro de la deuda por parte de la Tesorería General.

El umbral del delito: más de 120.000 euros defraudados

La condena se fundamenta en el artículo 307 del Código Penal. Para que exista este delito, la cuantía defraudada debe superar los 50.000 euros. En este caso, la deuda acumulada por la empresa entre 2014 y 2018 ascendió a 134.353 euros, superando incluso el umbral de 120.000 euros que activa el tipo agravado.

El tribunal rechaza que se trate de un simple impago por crisis económica. La sentencia subraya que existió una «intención deliberada de defraudar». El empresario no presentó cuentas anuales, ocultó la situación real de la compañía, carecía de bienes a su nombre y dificultó las notificaciones en el domicilio social. Además, aumentó la contratación de trabajadores y el volumen de negocio mientras dejaba de ingresar las cuotas obligatorias, financiándose ilícitamente a costa de la Seguridad Social.

Sin rebaja de pena por dilaciones indebidas

La defensa solicitó también una rebaja de la condena alegando que el proceso judicial se había demorado demasiado (más de tres años). El Supremo desestima esta pretensión. Los magistrados explican que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no equivale a cumplir plazos matemáticos, sino a que la duración sea razonable según la complejidad del caso.

La Sala argumenta que la investigación requirió comprobaciones complejas y la intervención de múltiples partes. Además, recuerda que el procedimiento coincidió con la crisis sanitaria del COVID-19, lo que provocó una ralentización generalizada de la justicia que no puede atribuirse a la inactividad del órgano judicial. Por tanto, el tiempo transcurrido entra dentro de los estándares normales para este tipo de delitos económicos y no justifica la aplicación de la atenuante.

Con esta decisión, el empresario deberá cumplir la pena de prisión impuesta, abonar una multa de 268.707 euros e indemnizar a la Seguridad Social con la totalidad de la deuda generada, perdiendo además la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el tiempo de la condena.

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Autor

  • José Alejandro Malavé

    Soy cursante de Ingeniería en Telecomunicaciones. Tengo una gran experiencia realizando contenidos de diferentes temáticas para una larga lista de sitios web. Soy aficionado al fútbol y los videojuegos. Siempre estoy dispuesto a emprender nuevas aventuras.

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Resumen
Condenado a cárcel el administrador de hecho que ocultó su control de la empresa para defraudar cuotas
Nombre del artículo
Condenado a cárcel el administrador de hecho que ocultó su control de la empresa para defraudar cuotas
Descripción
El Supremo confirma la prisión para un empresario por un delito contra la Seguridad Social, al probarse que simuló vender su empresa para eludir una deuda de 134.000€.
Autor
Publisher Name
UCDD

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