La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la familia de Carlos Ramón, un ciudadano que pasó 196 días en prisión preventiva antes de ser absuelto. Sus herederas reclamaban al Ministerio de Justicia una indemnización superior a los 73.000 euros por los perjuicios sufridos, pero el tribunal ha confirmado la cantidad de 5.000 euros fijada por la Administración.
La reclamación de la familia
Carlos Ramón presentó en 2019 una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado por prisión preventiva indebida, tras ser absuelto del delito por el que fue encarcelado. Solicitó una compensación que incluía daños morales, pérdida de ingresos, perjuicios familiares y gastos derivados de su defensa.
Tras su fallecimiento, su viuda, Santiaga, y sus tres hijas —Rosaura, Marí Trini y Custodia— continuaron el procedimiento. La familia insistió en que la indemnización debía ascender a 73.378 euros, distribuidos entre diferentes conceptos: tiempo privado de libertad, comparecencias ante el juzgado, pérdida de momentos familiares, perjuicios económicos, intereses de la fianza y costes de abogado.
El Ministerio de Justicia solo reconoció parcialmente la reclamación y fijó una indemnización de 5.000 euros por daños morales. Disconforme, la familia presentó recurso ante la Audiencia Nacional.
El marco legal de la indemnización
El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tras la reforma derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, establece que tienen derecho a indemnización quienes, después de sufrir prisión preventiva, resultan absueltos o sobreseídos, siempre que acrediten perjuicios.
La clave del litigio no residía en si había derecho a compensación, sino en la cuantía a percibir. El tribunal debía determinar si los argumentos de la familia justificaban aumentar la indemnización más allá de los 5.000 euros otorgados.
Los criterios de la jurisprudencia
La Audiencia Nacional examinó la doctrina del Tribunal Supremo en materia de indemnización por prisión indebida. Entre los factores relevantes, la jurisprudencia incluye:
- La duración de la privación de libertad.
- La edad y estado de salud del afectado.
- La repercusión social de la prisión.
- Los perjuicios familiares.
- Las pérdidas económicas acreditadas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha señalado que deben tenerse en cuenta el lucro cesante, los efectos económicos y las consecuencias personales sufridas durante la detención.
En el caso de Carlos Ramón, la Sala reconoció que estuvo encarcelado 196 días, tenía 60 años y una salud delicada, además de haberse perdido acontecimientos familiares significativos, como el nacimiento de un nieto. Sin embargo, tras comparar con precedentes del Supremo y de la propia Audiencia, concluyó que la cantidad de 5.000 euros era proporcionada.
Argumentos rechazados
La familia alegó además otros perjuicios que, a su juicio, debían ser indemnizados. El tribunal los rechazó uno a uno:
- Comparecencias apud acta: se trataba de una medida judicial tras la libertad provisional y solo podría indemnizarse si existiera declaración de error judicial, lo que no ocurrió.
- Intereses de la fianza: no procede compensar la falta de disponibilidad del dinero, salvo que hubiera mediado error judicial.
- Costes de abogado adicionales: no se acreditaron facturas ni pagos relacionados.
- Pérdida de ingresos laborales: no se probó que el reclamante percibiera salario ni que la empresa de la que era accionista redujera su facturación por su ingreso en prisión.
En consecuencia, el tribunal concluyó que ninguno de esos conceptos era indemnizable en el marco del artículo 294 LOPJ.
La decisión final
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con ponencia de la magistrada Lucía Acín Aguado, desestimó el recurso y confirmó la resolución del Ministerio de Justicia.
El fallo considera ajustada a derecho la indemnización de 5.000 euros y descarta incrementar la cuantía reclamada por la familia. Tampoco impone costas, al tratarse de un procedimiento en el que la Administración ya había reconocido parcialmente la responsabilidad.
La sentencia notificada a las partes no es firme. La familia puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días, si justifica la concurrencia de los requisitos legales para su admisión.
Un debate abierto sobre las compensaciones
Este caso vuelve a poner sobre la mesa el debate acerca de las indemnizaciones por prisión preventiva injusta en España. Mientras los afectados y sus familias suelen reclamar cantidades elevadas por los daños sufridos, los tribunales tienden a aplicar criterios restrictivos, basados en la jurisprudencia consolidada.
El contraste con las indemnizaciones fijadas en otros países europeos o por el propio TEDH alimenta la percepción de que las compensaciones en España resultan bajas en comparación con los perjuicios sufridos.
Para la familia de Carlos Ramón, la batalla judicial continúa. Su recurso de casación podría ofrecer al Supremo la ocasión de matizar o confirmar los criterios que rigen la materia.
