La Sala de lo Civil corrige a la Audiencia de Murcia y devuelve la guarda y custodia al padre, estableciendo que la protección de los hijos frente a un entorno de violencia de género prevalece sobre el derecho de la madre, incluso cuando ella también es víctima.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia contundente que refuerza la protección de la infancia en los procedimientos de familia contaminados por la violencia. En una reciente resolución, el Alto Tribunal ha retirado la custodia de dos menores a su madre para otorgársela al padre, debido al riesgo objetivo que suponía para los niños la convivencia con la nueva pareja de la progenitora, un hombre con antecedentes penales y condenas por violencia de género.
El fallo revoca la decisión previa de la Audiencia Provincial de Murcia, que había optado por mantener a los niños con la madre basándose en informes psicosociales antiguos y en la falta de pruebas directas de convivencia actual. El Supremo, aplicando el principio del interés superior del menor, considera que los indicios de peligro eran abrumadores y que la justicia no puede permanecer pasiva ni exigir pruebas diabólicas cuando la integridad física y moral de los niños está en juego.
Un hogar marcado por la violencia y las armas
El litigio se originó cuando el padre solicitó una modificación de medidas para obtener la custodia exclusiva de sus dos hijos. Argumentó que el entorno materno se había vuelto peligroso tras la irrupción de la nueva pareja de la madre. Este individuo no solo tenía antecedentes por robos, sino que exhibía armas de fuego y machetes en redes sociales y, lo más grave, había sido condenado por maltratar a la propia madre en presencia de los menores.
El Juzgado de Primera Instancia de Lorca dio la razón al padre inicialmente. La magistrada valoró el testimonio de las propias hermanas de la madre, quienes relataron el «pánico» que sentían los niños y cómo la familia extensa había tenido que acogerlos ante la incapacidad de la madre para romper el vínculo con su agresor. Además, constaba que el maltratador había quebrantado la orden de alejamiento apenas un mes después de dictarse.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia revocó esta decisión. El tribunal de apelación devolvió los niños a la madre argumentando que no había certeza absoluta de que la pareja siguiera viviendo en el domicilio familiar y que un informe psicosocial de 2021 (muy anterior a las condenas penales) desaconsejaba cambios.
El error de ignorar la realidad penal
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es severa con el criterio de la Audiencia Provincial. La sentencia critica que se ignoraran hechos probados tan graves como las condenas firmes por violencia de género y el quebrantamiento sistemático de la orden de alejamiento por parte de la pareja de la madre.
Los magistrados explican que exigir una prueba fehaciente de convivencia actual, cuando existe una orden de alejamiento que se incumple reiteradamente, es poner en riesgo a los menores. La realidad es que el agresor entraba y salía de la vida de la madre y los niños, creando un clima de inestabilidad y miedo.
El fallo subraya que la Audiencia realizó una valoración «acrítica» de un informe psicosocial caduco. Dicho informe no recogía la escalada de violencia posterior ni la situación delictiva de la pareja. Para el Supremo, ignorar estos datos nuevos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y desprotege a los niños.
Los menores como víctimas directas
Uno de los pilares jurídicos de esta sentencia es el reconocimiento de los menores como víctimas directas de la violencia de género, tal y como establece la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia.
El tribunal razona que un ambiente donde existen insultos, agresiones y miedo es nocivo para el desarrollo de la personalidad de los niños, independientemente de si los golpes van dirigidos a ellos o a su madre. La sentencia destaca que la madre, en su condición de víctima de violencia de género, merece toda la protección institucional posible. Sin embargo, esa condición no puede utilizarse para mantener una custodia que pone en peligro a los hijos si ella no es capaz de alejar el peligro de sus vidas.
La Sala afirma que la «imperativa protección del interés superior de los hijos» obliga a tomar medidas drásticas. Si la madre no puede garantizar un entorno seguro debido a su situación de victimización y dependencia emocional del agresor, el sistema judicial debe intervenir para sacar a los niños de ese escenario.
Consecuencias: cambio de domicilio y pensión
La estimación del recurso del padre conlleva la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia. Esto implica consecuencias prácticas inmediatas para la familia:
- Cambio de custodia: El padre asume la guarda y custodia exclusiva de los dos menores.
- Uso de la vivienda: Se atribuye el uso del domicilio familiar al padre y a los hijos. La madre deberá abandonar la vivienda, dado que es propiedad privativa del padre y el uso se asigna siempre al progenitor custodio para garantizar la estabilidad habitacional de los niños.
- Pensión de alimentos: Se extingue la obligación de pago del padre y se establece una pensión a cargo de la madre de 100 euros mensuales (50 por hijo), adaptada a sus circunstancias económicas.
- Régimen de visitas: La madre podrá ver a sus hijos, pero las visitas se realizarán fuera del domicilio materno (para evitar el contacto con el agresor) y las pernoctas solo se permitirán en casa de la abuela o las tías maternas, quienes actuarán como garantes de la seguridad de los menores.
El Supremo cierra el caso advirtiendo que la exposición de los menores a la violencia es una forma de maltrato infantil. Con esta decisión, el Alto Tribunal unifica doctrina y recuerda a los juzgados de familia que no pueden cerrar los ojos ante la violencia de género que ejercen terceros dentro del hogar, debiendo actuar con agilidad para evitar daños irreparables en la salud mental de los niños.



